Debido a la cantidad de consultas que nos estáis remitiendo respecto a los Grupos de Cotización de la Seguridad Social, hemos visto la necesidad de remitiros información más detallada con el fin de responder a todas las dudas que nos estáis planteando.
Grupo de Cotización y Grupo Profesional
Es importante diferenciar el Grupo Profesional definido en el Convenio Colectivo y el Grupo de Cotización del Régimen General de la Seguridad Social al que estamos adscritos. Este último se puede comprobar en el epígrafe “Tarifa” de nuestra nómina.
Los grupos profesionales están definidos en el Capítulo III de nuestro Convenio, concretamente en el artículo 11. En dicho artículo se describen las ocupaciones incluidas en cada Grupo Profesional, las principales competencias y responsabilidades y la titulación mínima o experiencia profesional equivalente que da acceso a dicha ocupación.
Os pongo el enlace al Convenio vigente en Telefónica Soluciones
Al otro lado están los Grupos de Cotización del Régimen General de la Seguridad Social. La adscripción a cada uno de estos grupos depende de la ocupación y de la titulación. En este punto, debemos tener en cuenta un detalle importante, se puede ser titulado superior, por ejemplo ser licenciado en historia, y ocupar un puesto de auxiliar administrativo que no realiza las tareas propias exigidas a los titulados en historia. En este caso estaríamos encuadrados en el Grupo de Cotización 7. En caso contrario, se puede ser ingeniero superior en telecomunicaciones y hacer las tareas exigidas a un técnico o a un analista englobados en nuestra clasificación profesional. En este caso, habría que estar muy atentos a lo dispuesto en el artículo 4.2.b y 39 del Estatuto de los Trabajadores (Derecho a la formación y promoción profesional y lo relativo a la movilidad funcional) y al artículo 12 de nuestro Convenio (Desarrollo Profesional) si esta situación, perdura en tiempo y se acaban realizando tareas de categoría superior a las de la ocupación a la que se está adscrito.
Os pongo el enlace a los Grupos de Cotización del Régimen General de la Seguridad Social 2013
En qué afecta a las cotizaciones a la Seguridad Social el Grupo de Cotización.
Los grupos 1 al 7 las bases de cotización son mensuales (en estas bases estamos todos en la empresa) mientras que los grupos del 8 al 11 son bases diarias. Si os fijáis en los grupos del 1 al 7 hay bases mínimas y bases máximas. Tenéis que fijaros en vuestra nómina el epígrafe relativo a las bases de cotización sobre contingencias comunes. Esa cantidad que os aparece debe estar comprendida entre la base mínima y la base máxima. En Telefónica Soluciones, todos cotizamos por la base máxima que es la misma para todos los Grupos de Cotización de los grupos 1 al 7.
En resumen, a día de hoy, cotizando en bases máximas, la adscripción a un grupo (del 1 al 7) no tienen ninguna influencia en la cuantía a percibir en caso de quedar en paro, de jubilarnos o recibir el salario en caso de IT (incapacidad Transitoria, lo que conocemos como estar de baja). Las cantidades a percibir en cada una de estas situaciones las determina nuestro salario y los coeficientes empleados por la Seguridad Social para cada una de estas situaciones.
¿Por qué estos cambios de adscripción a los Grupos de Cotización si no me afecta en la cotización a la Seguridad Social?
En estos últimos años, se ha reformado el sistema de Seguridad Social en una ocasión en lo que se ha venido llamando “Reforma del Sistema de Pensiones” sin que haya habido el consenso necesario para acometer dichos cambios en un sistema, consensuado en los Pactos de Toledo . En estos momentos, se está tramitando, de igual manera, sin el consenso necesario, el proyecto de ley de la Reforma de las Pensiones, texto que, a día de hoy no es nada definitivo, que adolece de muchas imprecisiones y paradojas que generan inestabilidad en el propio sistema y que sugieren, una pérdida del poder adquisitivo de los jubilados de hoy y de los que lo seremos mañana.
En este marco de incertidumbre, hemos acometido esta tarea con el fin de acomodarnos a cada uno de los Grupos de Cotización que, por los criterios descritos en los puntos anteriores (ocupación y titulación) nos corresponden por tablas. En una empresa como esta en la que nuestras ocupaciones están comprendidas entre los grupos 1 y 7 creemos que es más favorable acabar adscritos a los grupos 1, 2, 3 y 5. Este último grupo comprende a un número de personas reducido, concentrándose la mayoría entre los grupos 1 y 2 .
Cómo y cuándo se llevará a cabo esta regularización
Esta regularización se llevará a cabo en este último trimestre del año por lo que es recomendable que actualicemos nuestro CV en el apartado correspondiente del Portal del Empleado.
Esperamos que este comunicado aclare todas las dudas suscitadas sobre este asunto, no obstante, quedamos como siempre a vuestra disposición para tratar cualquier tema que estiméis oportuno.
[Documento]: ComunicadoIntercentrosTSOL_24-sep-2013 (.pdf 54 Kb)