A partir del 1 de Enero de 2017 quienes tengan un hijo por nacimiento, adopción o acogimiento tienen derecho, a un permiso de paternidad de 4 semanas ininterrumpidas.
Esto ya lo contemplaba el Estatuto de los Trabajadores (E.T) en su artículo 48.7, pero estaba sin efecto, puesto que la Disposición transitoria 7ª del mismo, condicionaba su aplicación a la entrada en vigor de la Ley 9/2009 de 6 de Octubre, sobre la ampliación de la duración del permiso de paternidad, que mantenía de forma general en 13 días dicho permiso.
Los sucesivos gobiernos lo han suspendido en los Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 2.011, 2.012, 2.013, 2.014, 2.015 y 2.016 aduciendo como motivo la crisis. Este año, al prorrogarse los Presupuestos del año 2016, y no volver a retrasar su entrada en vigor con la citada Disposición Transitoria 7ª, ha posibilitado la ampliación del permiso.
Por lo que no es nueva la ley que regula la casuística del permiso de paternidad de 28 días naturales.
¿Desde cuándo se tiene derecho a los 28 días de permiso en vez de 13 días naturales ininterrumpidos?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha interpretado que solo los padres de niños nacidos o acogidos desde el 1 de enero de 2017 podrán disfrutar de las cuatro semanas en lugar de dos semanas. Es la fecha del nacimiento, adopción o acogida lo que determina el derecho, no el momento en el que se empiece a disfrutar del permiso, que puede ser en cualquier momento durante la baja de la madre. También se mantiene el derecho a una ampliación del permiso en dos días más en supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple por cada hijo/hija a partir del segundo.
Una vez iniciado el permiso se deben disfrutar de forma ininterrumpida, no se puede fraccionar.
¿Se produce alguna novedad más?
Con la regulación del permiso anterior al 1 de enero de 2017, el permiso de paternidad se ampliaba a 20 días naturales ininterrumpidos en los siguientes supuestos:
· En caso de que el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzcan en una familia numerosa o cuando la familia adquiera dicha condición por este hecho.
· Cuando en la familia haya una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
· Cuando el nacido, adoptado o acogido tiene una discapacidad del 33%.
Ahora con la regulación definitiva de la norma, que queda sin efecto la disposición transitoria que ampliaba el permiso de 13 a 20 días, los anteriores supuestos de ampliación se derogan y se equiparan a 28 días los permisos de paternidad de cualquier tipo de familia independientemente de si estas son numerosas o no o tienen discapacitados entre ellos.
En el resto de aspectos relativos a los requisitos para el derecho al cobro y cuantía de la prestación económica con cargo a la Seguridad Social así como la dinámica del disfrute del permiso de paternidad, no han sufrido ninguna variación.
Desde UGT valoramos de forma muy positiva que después de reivindicar este derecho durante muchos años, se haya desbloqueado esta ley que permitirá una mejor conciliación de la vida laboral y familiar. El Gobierno no podía seguir desoyendo una necesidad básica para el avance de nuestra sociedad, tan alejada de la legislación de otros países europeos.
Desde UGT seguiremos luchando por la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad, que actualmente está en dieciséis semanas para el de maternidad.
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