III REUNIÓN COMISIÓN DE SEGUIMIENTO PSI

Ha tenido lugar la tercera reunión de la Comisión de Seguimiento del PSI 2016/2017 de TdE, TME y TSol, en la que la empresa ha respondido positivamente a las cuestiones que le habíamos trasladado con antelación, a fin de aclarar las dudas que respecto a las garantías del PSI se han venido produciendo entre el colectivo de posibles afectados, una vez conocido el contrato tipo, señalando por nuestra parte la necesidad de acotar el punto 1 f) de la estipulación 9ª, excesivamente genérica (“cualquier causa de extinción legalmente prevista “)

Adicionalmente a las garantías establecidas en la 1ª reunión de la Comisión de Seguimiento en relación a las CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA SUSPENSIÓN, la empresa accede a nuestra petición de hacer extensivas los trabajadores que se acojan al PSI las mismas garantías de empleo acordadas o que puedan acordarse en el seno de la negociación colectiva para el personal en activo, manifestando que los empleados que se acojan al PSI no podrán verse afectados por un despido colectivo (art 51 del ET) si este llegara a plantearse en el futuro ni por un despido individual en los supuestos del art. 52c.del ET (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) Recordemos que la empresa ya había establecido garantías a este respecto tanto en acta 14 del CEV como en la 1ª reunión de la Comisión de Seguimiento, comprometiéndose expresamente a , en caso de extinción del pacto ( bien por mutuo acuerdo o por incumplimiento de la obligación de no concurrencia u otras obligaciones contractuales del trabajador ) reconocer los importes que resten al trabajador desde ese momento hasta el cumplimiento del de los 65 años y continuar reintegrando la cuantía del convenio especial con la seguridad social así como el resto de beneficios sociales (aportación al plan de pensiones, póliza de salud, seguro colectivo…) hasta los 65 años.

Igualmente, ante nuestra insistencia, la empresa reitera, como ya había expresado en su intervención final en la mesa negociadora del convenio y recogido en el acta de la primera Comisión de seguimiento, que los motivos de extinción del contrato introducidos se refieren fundamentalmente a aquellas posibles conductas fraudulentas dirigidas contra los intereses de la empresa (uso indebido de información de la empresa, atentar contra los bienes o intereses comerciales de la misma,etc.)”.

La empresa aclara también que el incumplimiento por el trabajador del compromiso recogido en la cláusula undécima del contrato, de asistir a los cursos de formación que convoque la Empresa, no supondrá causa de extinción del pacto.

En cuanto a la petición que anunciamos en la primera reunión de la Comisión Interempresas de Clasificación Profesional, respecto a que, si, como resultados de los trabajos emprendidos en la misma, se produjese una modificación del encuadramiento de algún trabajador en un puesto tipo superior al encuadrado inicialmente, y dicho trabajador se hubiese acogido al PSI, se procediera a una revisión del salario base inicialmente calculado que pudiera corresponder al trabajador en cuestión, la Empresa accede a ello para los actuales puestos tipo.

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