Ha tenido lugar la primera reunión de la Comisión de Seguimiento del PSI, creada a instancias de UGT al amparo del reciente acuerdo del CEV de TdE, TME y TSol.
UGT acude a esta reunión pretendiendo poner en valor, en primer lugar, la existencia de la propia Comisión de Seguimiento, cuya conformación no es obligatoria para la Empresa, en tanto que la suspensión de la relación laboral es un proceso individual, mediante un contrato entre partes, y no un proceso colectivo.
UGT entiende que la Comisión de Seguimiento debe servir para disipar cuantas dudas puedan surgir sobre el procedimiento, plazos, cantidades, etc… relacionadas con el PSI, de forma que la decisión que corresponde al trabajador/a pueda adoptarse desde la mayor información y transparencia posibles, y con la máxima seguridad técnica y jurídica. Y la primera cuestión que entendemos necesario resolver, es que no quede ninguna duda de que la Comisión de Seguimiento no es un foro de renegociación de los acuerdos adoptados.
En primer lugar, hemos requerido los modelos de los contratos individuales de los programas negociados y acordados, es decir de la suspensión del contrato de trabajo y de la baja incentivada.
Igualmente solicitamos que en el contrato de suspensión se incorporen las garantías comprometidas en el último acta del CEV, una mayor clarificación de los supuestos en los que el PSI finalizaría por cualquiera de los motivos legalmente contemplados como causas de extinción en el art 49 del ET y que se facilite, a elección del trabajador/a que se adhiera al PSI, la posibilidad de percibir como renta, la aportación del promotor al Plan de Pensiones.
En el comunicado adjunto se clarifican multitud de aspectos más, aportaciones al plan de pensiones, seguro de supervivencia, plazos, salario geulador, plan de acciones de empleados, vacaciones y días de libranza, anticipos, etc…
[Documento]: Comunicado_PSI_04-12-2015 (.pdf 84kb)