Adenda al acuerdo de TSO de 2013

Se ha ratificado en el Comité de Empresa y por unanimidad, el acuerdo negociado por la Comisión Interpretación y Negociación Permanente y la Representación de la Empresa que será anexado como Adenda al Acuerdo de Empresa firmado en 2013.
En este punto y antes de explicar el contenido del mismo, queremos agradecer la buena disposición de todos los integrantes de la mesa negociadora lo que ha propiciado, sin lugar a dudas, que la negociación se realizara de la mejor forma posible. Agradecer a todas las partes el esfuerzo realizado durante esta negociación y sobre todo a nuestros compañeros de CCOO que han secundado todas nuestras propuestas.
Durante esta negociación se ha obtenido el compromiso de la empresa de abonar, cuanto antes, los atrasos por exceso de jornada de 2014 para los colectivos de trabajadores y trabajadoras que la realizaron. Esta Adenda que ya fue remitida a la plantilla en el comunicado del Comité de Empresa introduce las siguientes garantías:

  • Conocer con la debida antelación el calendario laboral en el que se incluya la distribución de los festivos y los días hábiles e inhábiles.
  • Ampliación de la jornada intensiva de verano al mes de julio, con las mismas garantías y compensaciones establecidas para la jornada de verano del mes de agosto.
  • Compensación de los festivos que, excepcionalmente, deban ser trabajados por necesidades del servicio, con 100€ y descanso de la jornada equivalente a la trabajada.
  • Para los colectivos sujetos a la realización de guardias de servicio técnico, trabajos programados e intervención, se establece un mínimo de 15 semanas anuales en los cuales, ninguna persona de este colectivo se ha de encontrar un situación de ejecución de ninguna de estas tareas. En el caso que este mínimo de 15 fines de semana, pasara a ser lo habitual, adoptamos el compromiso junto a la empresa, de volver a reunirnos con el fin de revisar esta situación para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal y profesional de los trabajadores y trabajadoras de TSO.
  • En este mismo sentido, se han acordado garantías para el descanso de los trabajadores que, en cómputo semanal, sobrepasen las 15 horas de trabajo efectivo durante las guardias. Además, se establece un límite por cada trabajador de 27 semanas anuales máximas en situación de guardia.
  • En las guardias, se aumenta la retribución por hora en dicha situación que pasa a ser de 2.90€, y sobre el cómputo diario se establece una compensación adicional cuando dichas intervenciones de guardia sobrepasen en total 4 horas en días de entre semana, con un importe de 10€ hora y en fin de semana 16€ hora.
  • Se establece un sistema de guardias de refuerzo las cuales se activarán con un plazo mínimo de 48 horas y estarán compensadas con 65€ en día laborable, 100€ en día festivo y 200€ en fin de semana.
  • Se establece un periodo mínimo de preaviso para la realización de trabajos programados de 72 horas.

Ya en la parte económica y sin renunciar a una revisión salarial que tenga como referencia la revisión a realizar en el entorno de las empresa del Grupo, se han mejorado los importes del Complemento de Actuación y para los trabajos extraordinarios que pasa a pagarse a 23€ hora en día laborable y 25€ en sábado, domingo o festivo.

Desde UGT, valoramos muy positivamente el contenido de esta Adenda que viene a complementar el acuerdo que ya firmamos en 2013 y que fue prorrogado al finales de 2014, que tan útil ha sido para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de TSO.

Sin más por el momento, nos despedimos con un cordial saludo

[Documento]: ADENDA_ACUERDO_jun2015 (.pdf 58Kb)


Source: http://ugt-tso.es/feed

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