La nefasta reforma laboral del actual gobierno, realizada como ofrenda al neoliberalismo europeo, y contestada por UGT tanto con la convocatoria de dos huelgas generales como desde iniciativas parlamentarias y conflictos colectivos, va siendo arrinconada en su ejecución por los tribunales sociales, gracias a nuestras continuas demandas contra su errática redacción y la injusticia manifiesta de buena parte de su articulado.
Esta reforma injusta e ineficaz, concebida únicamente como regalo a la patronal, no ha servido para crear empleo, sino que ha generado más de un millón y medio de parados y ha abierto un abismo entre los trabajadores que hemos sido capaces de organizarnos en torno a un convenio colectivo y aquellos que, sin un convenio o perdido éste, se han visto desamparados y a merced de un empresariado sin más horizonte que el recorte sistemático de derechos económicos o sociales.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, en el auto 264/2014 de 19 de diciembre, ha venido a poner fin a uno de los aspectos más controvertidos de la reforma laboral, respecto a la ultraactividad de los convenios y la continuidad de los derechos de los trabajadores/as, contenidos en los convenios colectivos expirados.
Así, en contra de lo que la reforma laboral dispone, la sentencia declara que los derechos que establecen las condiciones de trabajo se contractualizan una vez que el convenio ha decaído, lo que significa que aquello que en principio nace como un derecho colectivo, tras finalizar el año de ultraactividad del convenio que la reforma ha limitado, pasa a ser un derecho individual contenido en el contrato de trabajo, todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio según el art. 89 del ET.
Por tanto, en virtud de la sentencia del Supremo, las condiciones de trabajo como son el salario, el tiempo de trabajo, los permisos, complementos salariales, etc., se conservan individualmente aunque haya expirado el convenio colectivo que las determinó, en tanto se negocia un convenio nuevo.
Si bien es cierto que esas condiciones individuales, que han quedado fijadas en el contrato de trabajo, son aún vulnerables y quedan al alcance del empresario a través del artículo 41 del ET, lo que demuestra que aún queda mucha lucha sindical por delante, en empresas de cierto tamaño y con una estructura sindical organizada como la nuestra va a ser ya muy difícil que el empresario ceda a la tentación de recortar derechos individuales ante la falta de convenio.
De todas formas, aunque la sentencia minimiza en gran parte los perjudiciales efectos de la reforma laboral, para UGT aún queda sin corregir el daño y desequilibrio que ésta introduce en materia de negociación colectiva, al legislar claramente en favor del empresario, por lo que la polémica y la confrontación aún no han concluido.
Desde UGT, si bien celebramos la sentencia producida, en cuanto a los efectos que tendrá en futuras negociaciones, deploramos el hecho de que, ante una ley injusta que rompe claramente el equilibrio de la negociación colectiva en favor del empresario, nos veamos obligados a defender los derechos de los trabajadores/as no mediante la negociación colectiva, como sería lo lógico y deseable en un estado democrático, sino a través de los tribunales de justicia.