En el BOE de fecha 21 de diciembre del 2013, se ha publicado el Real Decreto Ley 16/2013
de fecha 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la
empleabilidad de los trabajadores, que entre otras reformas legislativas, contiene modificaciones
que afectan a los conceptos computables que han de incluirse en la base de cotización al
Régimen General de la Seguridad Social.
De manera resumida, con esta reforma se añaden varios conceptos a incluir en la base de
cotización a partir del 22 de diciembre del 2013:
La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la
incapacidad temporal
Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador
o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las
características del puesto de trabajo.
La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo
municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
Esta nueva normativa implicará una mayor cotización a la Seguridad Social, tanto para los
trabajadores y trabajadoras, como para las empresas, más concretamente, para los primeros que
habrán de abonar un 4,7% más por las nuevas cantidades cotizables, mientras que para los
segundos el porcentaje será del 23,60%, siempre que no se exceda de la base máxima de
cotización, que para el año 2013 se cifraba en 3425,7 € mensuales y que para el año 2014, tras el
incremento del 5%, se ha concretado en 3597 € mensuales.